Acerca de los visigodos

Breve estudio esquematico del estado visigodo.

ver a pantalla completa

El artículo esta bajo revisión, pues se han detectado algunos errores.

EL ESTADO VISIGÓTICO
Estado peculiar que mezcla rasgos organizativos:
Germanos: Asamblea que delega el mando supremo en el Reich. El derecho germánico mantiene su fuerza sobre todo en el ámbito local. Se basa en la estructura Vasallaje/Beneficio.
Romanos: Absolutismo cesarista.
Eclesiales: Poder sagrado limitado por la Ley (Moral). Desde Recaredo.

MONARQUÍA: Absolutismo moderado con instituciones; con el tiempo se copia el absolutismo romano y se pierde el carácter tribal germánico. El Rey representa a la nación. Controla la diplomacia exterior (tratados, alianzas, bodas). En el interior, mantiene un cierto orden, es teóricamente juez supremo (siempre está asesorado por órganos consultivos), acuña moneda y convoca concilios. El rey será general en jefe del ejército desde Ataúlfo a Carlos I.
Desde Baltos hasta Almarico, el rey es elegido como Rex Gothorum (no Rex Hispaniae). El rey es elegido por nobles (y clero desde el III Concilio). A partir de Leovigildo, se impone la línea hereditaria. La institución entra en crisis con la guerra entre Wamba y Chindasvinto (710).
La ceremonia de consagración era la tradicional: rey sobre el escudo, unción con óleo, imposición de corona, cetro y manto, presentación al pueblo. Desde Leovigildo, se copia el trono a la bizantina. El rey jura defender y legislar. También jura proteger a la Iglesia. Los súbditos juran fidelidad.
El rey nombra a los obispos y a los condes.
El rey tiene un patrimonio propio, distinto de Patrimonio del Estado. El gran privilegio de la corona es el cobro de impuestos a los hispanorromanos. Se empiezan a distinguir las faltas contra el Rey de las faltas contra el Reino. El Reino está formado por el Territorio y los Súbditos (godos e hispanorromanos). Se supone que el Estado se encarga del Bien Común, la Defensa Territorial y el Derecho.

NOBLEZA: Gardingos (vieja nobleza goda) y magnates de nuevo cuño (clientes). Como Fideles, mantienen relaciones directas con el rey. Reciben concesiones territoriales, beneficios y mayorazgos hereditarios. Los condes administran las ciudades. Los duques, las provincias.
Ciertos nobles conforman el Officium, la Cancillería Palatina: Comes Spartariorum (jefe de la infantería), Comes Stabuli (jefe de la caballería), Comes Thesaurorum (hacienda, impuestos), Comes Patrimonii, Comes Notariorum (burocracia, documentación), Comes Cubiculo (primer ministro).
Luego está el Aula Regia, que suplanta a la Asamblea y al Consejo de Ancianos del derecho germánico. Es una especie de Tribunal Supremo, consejero del Rey. Se compone de 10-20 nobles fideles sin cargo en el Officium, pero con poderes militares o judiciales. El Aula Regia restringida es una especie de consejo nacional permanente. En casos de extrema gravedad se convoca un Aula Regia Plena, a la que acuden condes, duques y obispos de todo el reino.
Officium y Aula Regia colaboran en la resolución de cualquier problema administrativo, político o jurídico.

ejercito visigodo
 


  • OBISPOS. Se convierten en otro órgano consultivo. Los más importantes ingresan en el Aula Regia (los de diócesis cercanas a Toledo). El clero tiene inmunidad fiscal personal, pero no territorial.
  • CONCILIOS. Constituyen un órgano legislativo-deliberativo destinado a limitar la voluntad del rey. Se instauran con la conversión de Recaredo. Son precedentes de las Cortes. Se mezcla el carácter civil con el eclesiástico. Al principio sólo participan godos. A partir de los Concilios de Toledo, la participación es general.
  • HISPANORROMANOS: La unidad estaba rota en el propio ejército. Sólo en Guadalete hubo participación de milicia hispanorromana. En el gobierno se fueron metiendo poco a poco, con el influjo arriano y católico. Pero en principio ningún tonsurado podía ser rey: esta era la estratagema para mantenerlos al margen. Con los godos desaparece el municipio autónomo.
  • PROBLEMAS ESTRUCTURALES
    Colisión entre dos esquemas: vínculo público (todos con el estado), vínculos privados (feudales). Los súbditos hacen un juramento público y se vinculan con el Estado a través del Rey y los nobles
    DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
    Se mantiene la romana: Tarraconense (Tarraco), Cartaginense (Toledo), Bética (Hispalis), Lusitania (Mérida), Gallaecia (Brácara), Astúrica, Vasconia, Cantabria y Mauritania.
     
    • LOS VISIGODOS Y LOS CONCILIOS DE TOLEDO

    La tradición (tanto arriana como del Bajo Imperio) era la interferencia nobleza/clero. La Iglesia es en este momento la máxima autoridad moral del Reino. No están todavía delimitadas las áreas de influencia civil y eclesiástica.
    Los concilios de Toledo tienen su origen en los sínodos eclesiales (importantes desde el III en la época de Recaredo).
    Tienen una finalidad propia: recomendar al rey lo que tiene que legislar. No tienen facultad legislativo-judicial, ya que son simples órganos consultivos.
    Hubo más de veinte en Santa Leocadia. Los convocaba el rey, quien sdaba la bienvenida. Luego se celebraban dos partes: una eclesiástica y otra civil. Los acuerdos se psaban al Tomus Regius.

     

     

     

    CONCILIO III. La Iglesia logra el privilegio de elegir al rey en unión con la nobleza.

     

     

     

    Imagen: Recaredo dirigiendose a los obispos durante el III Concilio de Toledo.

    CONCILIO IV (633). Ya sin carácter aséptico. Se polariza en la defensa del status socio-político y la ideología isidoriana:
    . No imperio, sino Iglesia. El reino de la Fe es el conjunto de las naciones.
    . Los Príncipes son la fuerza que apoya la predicación sacerdotal. Poder temporal supeditado a la función sacerdotal. Supremacía espiritual que obliga al rey a un apostolado al servicio de la Iglesia.
    . Carácter moral de la realeza (¹ tiranía): "rex eris si recte facias; non eris si recte non facias". La cuestión es quién decide el "recte": la nobleza ayudada por la Iglesia.

    CONCILIO V
    Sisenando, duque de Septimania, derroca a Suintila. El concilio liegitima al usurpador. La Iglesia abandona el papel de árbitro y se pasa descaradamente al bando noble.
    Este concilio establece un reglamento sucesorio:
    . Se establece como sacrilegio la violación de la fidelidad al rey.
    . Cuando muere, la nobleza y los obispos nombran al sucesor.
    . El rey tirano puede ser condenado mediante un anatema.

    CONCILIO VIII
    Se dicta el Fuero Juzgo.

    CONCILIO XII (681)
    Se parte de un problema: el rey Wamba había quedado desvalido en 672-680 por la falta de cooperación del duque de Septimania. Se acuerda una ley militar: todo noble está obligado a cooperar con el rey en batallas que tengan lugar a 100 millas o menos de su castillo. Si no, perderá la libertad y sus bienes.
    Ervigio propone medidas económicas (intereses de nobles y eclesiásticos), sociales (compensaciones económicas antijudías). Reconoce que el Concilio puede oponerse al rey en lo que le pareciere contrario a justicia.

    CONCILIO XIII (683)
    Consagra el predominio noble con medidas como éstas:
    . Indemnizaciones fiscales a nobles anteriormente perseguidos.
    . Garantía de juicio público ante sus iguales.
    . Protección contra libertos y siervos llegados a nobles.
    El concilio finalmente se verá obligado a enfrentarse con los nobles debido a la acumulación de riqueza y poder que han conseguido. Las extremas medidas de concentración de gentes provocan el fracciomaniento en bloques compactos.

    CONCILIOS XVI-XVII-XVIII
    Se dictan decretos antijudíos.


    By
    Luis F. Gimènez


Los visigodos
Los Visigodos
Concilios toledanos