La tradición (tanto arriana como del Bajo Imperio)
era la interferencia nobleza/clero. La Iglesia es en este
momento la máxima autoridad moral del Reino. No están
todavía delimitadas las áreas de influencia
civil y eclesiástica.
Los concilios de Toledo tienen su origen en los sínodos
eclesiales (importantes desde el III en la época de
Recaredo).
Tienen una finalidad propia: recomendar al rey lo que tiene
que legislar. No tienen facultad legislativo-judicial, ya
que son simples órganos consultivos.
Hubo más de veinte en Santa Leocadia. Los convocaba
el rey, quien sdaba la bienvenida. Luego se celebraban dos
partes: una eclesiástica y otra civil. Los acuerdos
se psaban al Tomus Regius.
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CONCILIO
III. La Iglesia logra el privilegio de elegir al
rey en unión con la nobleza.
Imagen:
Recaredo dirigiendose a los
obispos durante el III Concilio de Toledo.
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CONCILIO
IV (633). Ya sin carácter aséptico. Se polariza
en la defensa del status socio-político y la ideología
isidoriana:
. No imperio, sino Iglesia. El reino de la Fe es el conjunto
de las naciones.
. Los Príncipes son la fuerza que apoya la predicación
sacerdotal. Poder temporal supeditado a la función
sacerdotal. Supremacía espiritual que obliga al rey
a un apostolado al servicio de la Iglesia.
. Carácter moral de la realeza (¹ tiranía):
"rex eris si recte facias; non eris si recte non facias".
La cuestión es quién decide el "recte":
la nobleza ayudada por la Iglesia.
CONCILIO
V
Sisenando, duque de Septimania, derroca a Suintila.
El concilio liegitima al usurpador. La Iglesia abandona el
papel de árbitro y se pasa descaradamente al bando
noble.
Este concilio establece un reglamento sucesorio:
. Se establece como sacrilegio la violación de la fidelidad
al rey.
. Cuando muere, la nobleza y los obispos nombran al sucesor.
. El rey tirano puede ser condenado mediante un anatema.
CONCILIO VIII
Se dicta el Fuero Juzgo.
CONCILIO
XII (681)
Se parte de un problema: el rey Wamba había
quedado desvalido en 672-680 por la falta de cooperación
del duque de Septimania. Se acuerda una ley militar: todo
noble está obligado a cooperar con el rey en batallas
que tengan lugar a 100 millas o menos de su castillo. Si no,
perderá la libertad y sus bienes.
Ervigio propone medidas económicas (intereses
de nobles y eclesiásticos), sociales (compensaciones
económicas antijudías). Reconoce que el Concilio
puede oponerse al rey en lo que le pareciere contrario a justicia.
CONCILIO
XIII (683)
Consagra el predominio noble con medidas como éstas:
. Indemnizaciones fiscales a nobles anteriormente perseguidos.
. Garantía de juicio público ante sus iguales.
. Protección contra libertos y siervos llegados a nobles.
El concilio finalmente se verá obligado a enfrentarse
con los nobles debido a la acumulación de riqueza y
poder que han conseguido. Las extremas medidas de concentración
de gentes provocan el fracciomaniento en bloques compactos.
CONCILIOS
XVI-XVII-XVIII
Se dictan decretos antijudíos.
By Luis
F. Gimènez
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